Ãrea Manejo de Vicuña y Certificación de Fibras
El Departamento de Manejo de Vicuña, perteneciente a la Dirección Provincial de Biodiversidad y A.N.P., nuclea todo lo relacionado a la actividad vicuñera de la provincia, desde la obtención de fibra en bruto, hasta el producto terminado. Está compuesto por un equipo de profesionales y técnicos expertos en manejo de camélidos sudamericanos, y son los encargados de planificar, desarrollar y ejecutar las esquilas comunitarias de la provincia, como así también, fiscalizar aquellas que son privadas y certificar el movimiento de fibra en bruto. El Departamento, además, cuenta con un Registro de Artesanos de Vicuña de la Provincia, y administra el Programa de Redistribución de Fibra, que brinda contención a los artesanos catamarqueños facilitando la adquisición de fibra legal, para la elaboración de prendas, que luego son certificadas para su venta, garantizando la legitimidad de la misma y otorgando a su vez, un detalle de trazabilidad. Ninguna esquila en todo el territorio provincial, puede ejecutarse sin la aprobación técnica correspondiente. Toda actividad que involucre el manejo de la especie vicuña, debe hacerse en presencia de los profesionales del Departamento de Manejo de Vicuña. Resolución 241/16 "Esquilas de Vicuñas en Silvestría" - Emitida por la SEAyDS, órgano de aplicación de la Ley Provincial de Fauna Silvestre N° 4855.-
El Programa de Redistribución de Fibra, es un sistema a través del cual, los artesanos inscriptos en el Registro de Artesanos de Vicuña de la Provincia, acceden a la compra de fibra legal a precio subsidiado para la elaboración exclusiva de prendas artesanales. Luego de confeccionadas, son certificadas para su posterior comercialización. La fibra en bruto de vicuña para abastecer dicho Programa, proviene del 20% de retención, que la provincia exige a los esquiladores como tasa por uso del recurso, recordemos que las poblaciones de vicuñas de la provincia, pertenecen por Ley a todos los ciudadanos catamarqueños, y el es el Estado, a través de la SEAyDS el encargado de administrar dicho recurso. Este Programa cumple un doble objetivo, por un lado el abastecimiento de fibra legÃtima a los artesanos, con su respectivo COLT ( Certificado de Origen y LegÃtima Tenencia), y por otro lado, representa un método indirecto de conservación de la especie, ya que los artesanos, tienen ahora la posibilidad de comprar fibra legal, al 15% del valor real internacional, en lugar de comprarle cuero con fibra a los cazadores furtivos, como históricamente sucedió. Es decir, el Programa compite directamente con el cazador a la hora de la oferta de materia prima.
El Departamento de Manejo de Vicuña cuenta con el Registro de Artesanos de la Vicuña, que nuclea a todos los artesanos distribuidos por la provincia. Este registro fue creado con el fin de asistir y brindar contención a todas las personas que viven parcial o totalmente de la actividad textil artesanal. Todas los artesanos inscriptos en el Registro gozan de beneficios como ser: Acceso al Programa de Redistribución de Fibra, Programas de capacitación, Proyectos productivos del Estado. Convenios con la Secretaria de Turismo y Dirección de ArtesanÃas, etc. Actualmente hay mas de 300 artesanos activos inscriptos en el Registro, quienes comercializan sus productos de manera legal.
Involucra, en este caso, a todos los actores no esquiladores, que aprovechan la fibra, ya sea en bruto o procesada, para su posterior transformación y comercialización. Son, en su mayorÃa, empresas textiles que trabajan en la transformación industrial de la fibra de vicuña. Este Registro cumple la función de controlar el movimiento de fibra dentro y fuera de la provincia, garantizando el valor agregado en el resto de la cadena productiva. El objetivo principal es lograr que toda la fibra en bruto adquirida por estos actores, cumpla al menos un proceso de transformación dentro de la provincia, generando asÃ, mano de obra local. Quienes pretenden extraer de la provincia fibra en bruto sin procesar, deben abonar una tasa por extracción, estipulada en la Resolución SEAyDS Nº241/16.-